Operaciones entre socios profesionales, personas físicas y entidades vinculadas
La valoración de las operaciones entre socios profesionales, personas físicas y entidades vinculadas ha sido un tema controvertido que ha sufrido modificaciones legislativas a lo largo del tiempo.
La última modificación es el Real Decreto 1793/2008 de 3 de noviembre que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades fijando los criterios para determinar cuando una operación se realiza a valor de mercado y regulando el ajuste que tendría que realizar la Administración en caso de que la operación no fuera considerada realizada a precios de mercado.
Para poder gozar de dicha presunción destacan, el que se trate de una empresa de reducida dimensión en la que más del 75% de sus ingresos procedan del desarrollo de actividades profesionales disponiendo, además de medios materiales y humanos para ello. Por otro lado, el resultado del ejercicio, previo a la deducción como gasto de las retribuciones de los socios profesionales,tiene que ser positivo y que los socios deben obtener una retribución no inferior al 85% de ese resultado positivo previo. De esta manera se traslada la mayoría del beneficio de la compañía a los socios que lo deberán incluir en su IRPF.
Ahora bien, aunque dichos requisitos no se cumplieran, la Administración podría igualmente valorar las operaciones realizadas entre el socio y la sociedad, realizando en su caso los ajustes necesarios.
De esta manera mediante la recalificación de los excesos o defectos de valoración como retribuciones de fondos propios, utilidades, rentas o aportaciones de los socios se pretende conseguir que la tributación global socio-sociedad sea muy próxima a la que habría tenido el profesional en su IRPF sin la mediación de sociedades.
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