Presentación y depósito de cuentas en 2009
En la campaña 2009, la presentación de las Cuentas Anuales sufre variaciones sustanciales con referencia a la campaña anterior.
Se recuerda:
- La presentación de las cuentas anuales se debe realizar como máximo un mes después de la celebración de la Junta General que las apruebe, para que dicho depósito se encuentre en plazo.
- En los casos en que las cuentas anuales generen una huella digital (soporte magnético, cd o telemáticamente), dicha huella deberá consignarse en la certificación del acta de la junta (identificación de las cuentas), indicando los 26 digitos alfanuméricos en mayúsculas.
- La fecha de expedición que se indique en la certificación, debe guardar coherencia con la fecha de la Junta y con la fecha de legitimación notarial.
- La instancia de presentación debe constar firmada por el presentante.
- El Registro aconseja la utilización de los modelos de certificados que se proporcionan con la carpeta de cuentas, ya que cumplen los requisitos necesarios que imponen los artículos 97 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil.
- La declaración medioambiental y la declaración negativa de autocartera deben constar firmadas por quien posea la facultad certificante.
- Los datos que se declaren en los modelos normalizados, deben estar consigandos en sus casillas correspondientes para no ser calificados defectuosos.
- Los modelos aprobados por la Orden Ministerial de 28 de enero de 2009, publicados en el BOE de 10 de Febrero de 2009, válidos para el ejercicio contable 2008 y sucesivos. La instancia de presentación deberá presentarse por duplicado.
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